[vc_row][vc_column][vc_column_text]Existen una serie de causas legales por las que podemos evitar estar en una mesa electoral en las próximas Elecciones Generales si hemos sido seleccionados para formar parte de la misma. Formar parte de una mesa electoral es una responsabilidad y una obligación que se debe cumplir. Por lo tanto hemos de evitar trucos o utilizar falsas excusas ya que podríamos tener multa o incluso penas de prisión por faltar a nuestro deber como ciudadanos
La ley reconoce diferentes motivos que se pueden alegar de forma legal para evitar una mesa electoral en las próximas elecciones generales del 23 de julio.
Índice
Formación de la mesa electoral
En el caso de las elecciones que se llevarán a cabo el 23 de julio de 2023, las fechas para el sorteo de los miembros de las mesas electorales caerán a fines de junio. En un plazo de tres días después del sorteo, se enviarán las notificaciones correspondientes a los designados.
Cada mesa electoral estará compuesta por un presidente o presidenta y dos vocales. Además serán designados dos suplentes para cada uno de estos cargos. En total, se necesitarán tres titulares y tres suplentes para cada mesa, y todos ellos tendrán la obligación de presentarse el día de las elecciones para cumplir con sus funciones. En caso contrario la ley establece sanciones que van desde tres meses de prisión hasta multas de seis a veinticuatro meses.
Sin embargo, la normativa también contempla ciertos motivos que permiten alegar la imposibilidad de ser miembro de una mesa electoral, incluso después de haber sido seleccionado en el sorteo y haber recibido la notificación correspondiente, ya sea como presidente o vocal.
Plazo para presentar alegaciones
Una vez que una persona recibe la notificación de su selección para formar parte de una mesa electoral, tendrá un plazo de siete días para presentar sus alegaciones, en caso de tener alguna. Estas alegaciones deben basarse en una «causa justificada y documentada que impida aceptar el cargo» y deben presentarse ante la Junta Electoral de Zona correspondiente al municipio donde está censado.
Posteriormente, la junta evaluará las causas presentadas, resolverá en un plazo de cinco días sin posibilidad de recurso y, si se aceptan las alegaciones, se notificará la sustitución al primer suplente.
Además de este período, existen otros plazos en los que se pueden presentar motivos para no ser miembro de una mesa electoral, según explica Info Electoral, el portal del Ministerio del Interior.
Si posteriormente, alguno de los seleccionados no puede desempeñar su cargo, deberá comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del día de las elecciones, proporcionando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento surge después de ese plazo, se deberá informar a la junta de manera inmediata y, en cualquier caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En esos casos, la junta notificará la sustitución al suplente correspondiente, si hay tiempo, y procederá a nombrar a otro si es necesario.
Motivos para evitar la mesa electoral
Los motivos o las causas por las que se puede evitar formar parte de una mesa electoral el 23 de julio de 2023 (válidos también para las elecciones generales) se dividen en tres categorías: personales, familiares y profesionales. A continuación, se detallan los motivos dentro de cada una de estas categorías:
Motivos personales
Estos son los motivos personales que se puede alegar para no estar en una mesa electoral el próximo 23 de julio:
- Ser mayor de 65 años (y/o carecer de ciertos estudios): De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las personas mayores de 65 años pueden manifestar su renuncia a formar parte de una mesa electoral en un plazo de 7 días después de recibir la notificación.
- Tener una discapacidad: Cualquier grado de discapacidad, debidamente acreditado, exime a una persona de cumplir con el deber de formar parte de una mesa electoral.
- Estar temporalmente incapacitado o de forma permanente para trabajar: Aquellas personas que reciben una pensión por incapacidad permanente absoluta o temporal, emitida por la Seguridad Social, están exentas de participar en una mesa electoral.
- Estar en el sexto mes de embarazo o en periodo de descanso maternal: Si una mujer se encuentra en el sexto mes de embarazo o está de permiso de maternidad, no está obligada a formar parte de una mesa electoral.
- Estar internado/a en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico: Las personas que se encuentren internadas en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico están exentas de cumplir con esta responsabilidad.
- Experiencia previa en mesas electorales: Si alguien ha sido seleccionado y ha formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones en los últimos diez años, puede solicitar la exención.
- Ser víctima de un delito con una orden de alejamiento vigente: Si se es víctima de un delito y existe una resolución judicial que establece una orden de alejamiento respecto al condenado o investigado, se puede solicitar la exención de la mesa electoral.
Motivos familiares para evitar la mesa electoral
También existen motivos relacionados con las relaciones familiares:
- Madre en periodo de lactancia: Durante el periodo de lactancia, tanto natural como artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses, las madres están exentas de formar parte de una mesa electoral.
- Cuidar de menores de 8 años o personas con discapacidad: Aquellas personas que tengan a su cargo el cuidado directo y continuo de menores de ocho años o personas con discapacidad están exentas de esta responsabilidad.
- Cuidar de un familiar que no pueda valerse por sí mismo: Si se tiene la responsabilidad de cuidar a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que, debido a su edad, accidente o enfermedad, no puede valerse por sí mismo, se puede solicitar la exención.
- Tener un evento familiar importante e inaplazable: Si en el día de las elecciones se tiene un evento familiar de especial relevancia que no puede ser pospuesto y su cancelación causaría perjuicios económicos importantes, se puede solicitar la exención.
- Ser madre o padre de menores de 14 años sin otro cuidador disponible: En caso de ser el único progenitor disponible para cuidar de un menor de 14 años durante la jornada electoral, se puede solicitar la exención.
Motivos profesionales
Los motivos profesionales también se contemplan entre los eximentes de no estar en una mesa electoral:
- Servicios a juntas electorales, juzgados y administraciones públicas: Aquellas personas que deban prestar servicios a las juntas electorales, juzgados y administraciones públicas con funciones electorales están exentas de formar parte de una mesa electoral.
- Prestar servicios esenciales, como médicos o bomberos: Si se desempeña un trabajo considerado esencial para la comunidad, como médicos, sanitarios, bomberos, protección civil, entre otros, se puede solicitar la exención.
- Ser máximo responsable de un medio de comunicación: Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos encargados de cubrir la jornada electoral están exentos de formar parte de una mesa electoral.
- Participación en eventos públicos programados con anterioridad: Aquellas personas que estén involucradas en la organización o participación en eventos públicos programados antes de la convocatoria electoral, y cuya ausencia cause perjuicios económicos relevantes, pueden solicitar la exención.
- Tener un viaje de vacaciones programado antes de la convocatoria electoral, con cancelación que cause un perjuicio económico o trastorno grave garantizando al mismo tiempo la ocupación completa de las mesas electorales.
Cualquiera de las causas anteriormente reseñadas, debe ser convenientemente acreditada con la documentación pertinente. En caso de cumplir con alguna de estas causas, se puede presentar una solicitud ante la Junta Electoral que corresponda, para evitar la mesa electoral y quedar exento de la misma.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]